En fecha 5 de noviembre de 2020, entró en vigor el Decreto Ley 37/2020, de 3 de noviembre, de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia de la COVID-19.

Con la entrada del presente Decreto Ley, se modifica parcialmente la Disposición Adicional Primera y añade una nueva Disposición Adicional Tercera en la Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética (la “Ley 24/2015”).   

Destacamos los puntos fuertes de esta modificación:

  • Respecto del ofrecimiento de propuesta de alquiler social previsto en la Ley 24/2015 (que afecta a los grandes tenedores antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler), se establece que los procedimientos iniciados en los que no se haya acreditado la formulación de la oferta de alquiler social se tienen que interrumpir para que esta oferta pueda ser formulada y acreditada.

 

  • Suspensión excepcional y transitoria, por motivos sanitarios, de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos que afecten hogares vulnerables sin alternativa habitacional, que será aplicable durante la vigencia del estado de alarma (o de una medida que comporte restricciones a la libertad de circulación por razones sanitarias)

Esta misma medida de suspensión, también se aplicará a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y a determinadas demandas de desahucio (por vencimiento del título o por ocupación sin título). En estos casos, no habrá que acreditar por cualquier medio admitido en derecho que la ocupación sin título se inició, como mínimo, seis meses antes de la entrada en vigor del Decreto Ley de 23 de diciembre de 2019, y será suficiente acreditar que la ocupación se ha producido con anterioridad al inicio de la vigencia del estado de alarma declarado por el R.D. 926/2020, de 25 de octubre.

¿A qué personas afecta esta suspensión?

    • Personas o unidades familiares que estén dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial previstos en la Ley 24/2015 (personas o unidades familiares que no tengan una alternativa de vivienda propia y que se encuentren dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial definidos en esta ley).
    • Personas que ocupen viviendas provenientes de los demandantes previstos en el artículo 5.2 de la dicha Ley; es decir:
      1. Que tengan la condición de gran tenedor de vivienda.
      2. Persona jurídica que haya adquirido después del 30 de abril de 2008 viviendas que sean provenientes de acuerdos de compensación de deudas, de dación en pago o provenientes de compraventas que tengan como causa la imposibilidad de devolver el préstamo hipotecario.

Se debe tener en cuenta que la determinación relativa a la inclusión o no inclusión dentro de los parámetros de riesgo de exclusión social corresponde a los servicios sociales de la administración pública competente.

Finalmente, el Decreto Ley añade que en el caso que el cuerpo de Mossos d’Esquadra o las Policías Locales de Cataluña reciban una denuncia solicitando medidas cautelares relativas a desocupaciones de viviendas de personas o unidades familiares que se encuentren dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial previstos en la Ley 24/2015 y ocupen la vivienda en cualquiera de las circunstancias previstas en la Disposición Adicional Primera (vencimiento de la duración del título jurídico o falta de título jurídico que habilite la ocupación) o en el artículo 5.2 de la Ley 24/2015 (ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquilerl), deben solicitar informe urgente a los servicios sociales de la administración pública competente, comunicando esta solicitud inmediatamente al Ministerio Fiscal.

 

Copia del Decreto Ley 37/2020, accediendo al siguiente enlace.

Copia del acuerdo de unificación de criterios de los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona (no tiene carácter vinculante, al versar sobre materia jurisdiccional, pero muestra el parecer mayoritario de los Magistrado/as de los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona).