Con el fin de agilizar nuestra colaboración en la presentación de demandas y contestaciones judiciales, os informamos que algunos juzgados nos están requiriendo para aportar un índice electrónico, numerando los documentos que se adjuntan con la presentación del escrito de demanda o de contestación, y a nombrar de manera correcta los archivos .pdf de los documentos anexos.
El apartado 4 del artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 establece que “Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica indicarán el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán debidamente foliados mediante un índice electrónico que permita su debida localización y consulta. La presentación se realizará empleando firma electrónica reconocida y se adaptará a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia”
Los documentos adjuntos al escrito de demanda o contestación, tienen que estar numerados e identificados en la propia denominación del archivo. Desde el punto de vista de los juzgados, si el nombre del archivo no contiene la numeración o descripción del contenido, no se pueden identificar.
Para evitar posibles demoras con la admisión a trámite de los escritos, incluso se ha llegado a inadmitir algunos escritos por no cumplir con los requisitos expuestos, recomendamos que cuando se nos envíe una demanda o contestación, se haga cumpliendo con ambos requisitos:
1)Índice electrónico de los documentos adjuntos al escrito.
2)Archivos numerados e identificados en su propia denominación.
A modo de ejemplo, si con la presentación de una demanda se incorporan dos documentos correspondientes al poder para pleitos y al contrato de alquiler, la denominación correcta sería:
Escrito de demanda.
Doc 1 – Poder para pleitos.
Doc 2 – Contrato de alquiler.

Para más información, os adjuntamos manual de presentación telemática de demandas.

Para cualquier duda o aclaración, quedamos a vuestra entera disposición en nuestro correo electrónico info@villenprocuradores.com.

En fecha 5 de noviembre de 2020, entró en vigor el Decreto Ley 37/2020, de 3 de noviembre, de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia de la COVID-19.

Con la entrada del presente Decreto Ley, se modifica parcialmente la Disposición Adicional Primera y añade una nueva Disposición Adicional Tercera en la Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética (la “Ley 24/2015”).   

Destacamos los puntos fuertes de esta modificación:

  • Respecto del ofrecimiento de propuesta de alquiler social previsto en la Ley 24/2015 (que afecta a los grandes tenedores antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler), se establece que los procedimientos iniciados en los que no se haya acreditado la formulación de la oferta de alquiler social se tienen que interrumpir para que esta oferta pueda ser formulada y acreditada.

 

  • Suspensión excepcional y transitoria, por motivos sanitarios, de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos que afecten hogares vulnerables sin alternativa habitacional, que será aplicable durante la vigencia del estado de alarma (o de una medida que comporte restricciones a la libertad de circulación por razones sanitarias)

Esta misma medida de suspensión, también se aplicará a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y a determinadas demandas de desahucio (por vencimiento del título o por ocupación sin título). En estos casos, no habrá que acreditar por cualquier medio admitido en derecho que la ocupación sin título se inició, como mínimo, seis meses antes de la entrada en vigor del Decreto Ley de 23 de diciembre de 2019, y será suficiente acreditar que la ocupación se ha producido con anterioridad al inicio de la vigencia del estado de alarma declarado por el R.D. 926/2020, de 25 de octubre.

¿A qué personas afecta esta suspensión?

    • Personas o unidades familiares que estén dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial previstos en la Ley 24/2015 (personas o unidades familiares que no tengan una alternativa de vivienda propia y que se encuentren dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial definidos en esta ley).
    • Personas que ocupen viviendas provenientes de los demandantes previstos en el artículo 5.2 de la dicha Ley; es decir:
      1. Que tengan la condición de gran tenedor de vivienda.
      2. Persona jurídica que haya adquirido después del 30 de abril de 2008 viviendas que sean provenientes de acuerdos de compensación de deudas, de dación en pago o provenientes de compraventas que tengan como causa la imposibilidad de devolver el préstamo hipotecario.

Se debe tener en cuenta que la determinación relativa a la inclusión o no inclusión dentro de los parámetros de riesgo de exclusión social corresponde a los servicios sociales de la administración pública competente.

Finalmente, el Decreto Ley añade que en el caso que el cuerpo de Mossos d’Esquadra o las Policías Locales de Cataluña reciban una denuncia solicitando medidas cautelares relativas a desocupaciones de viviendas de personas o unidades familiares que se encuentren dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial previstos en la Ley 24/2015 y ocupen la vivienda en cualquiera de las circunstancias previstas en la Disposición Adicional Primera (vencimiento de la duración del título jurídico o falta de título jurídico que habilite la ocupación) o en el artículo 5.2 de la Ley 24/2015 (ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquilerl), deben solicitar informe urgente a los servicios sociales de la administración pública competente, comunicando esta solicitud inmediatamente al Ministerio Fiscal.

 

Copia del Decreto Ley 37/2020, accediendo al siguiente enlace.

Copia del acuerdo de unificación de criterios de los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona (no tiene carácter vinculante, al versar sobre materia jurisdiccional, pero muestra el parecer mayoritario de los Magistrado/as de los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona).

Compartimos con vosotros la ORDEN TSF/204/2020, de 30 de noviembre, que establece el #calendario de #fiestas #locales en #Cataluña para el año 2021.

En lo que respecta a los Partidos Judiciales donde ejercemos como #procuradores, el Calendario de Fiestas Locales es el siguiente:

BARCELONA: 24 de mayo y 24 de septiembre.
CORNELLÀ DE LLOBREGAT: 24 de mayo y 4 de junio.
ESPLUGUES DE LLOBREGAT: 24 de mayo y 21 de septiembre.
GAVÀ: 29 de junio y 14 de diciembre.
L’HOSPITALET DE LLOBREGAT: 24 de mayo y 24 de septiembre.
MARTORELL: 26 de abril y 16 de agosto.
El PRAT DE LLOBREGAT: 24 de mayo y 27 de septiembre.
SANT BOI DE LLOBREGAT: 20 de mayo y 7 de diciembre.
SANT FELIU DE LLOBREGAT: 24 de mayo y 11 de octubre.

ORDEN TSF/204/2020, de 30 de noviembre

 

 

En el despacho VILLEN PROCURADORES estrenamos una nueva imagen corporativa más óptima y profesional.

Con motivo del crecimiento profesional de estos últimos años queremos actualizarnos y modernizarnos. Gracias a la confianza depositada por nuestros clientes y, a la vista de las nuevas exigencias y obligaciones que vamos asumiendo en nuestro trabajo diario, queremos proporcionar nuevos servicios que faciliten nuestra colaboración para estar a la altura que nos exigimos.

Por este motivo, a parte de nuestra nueva imagen corporativa, también queremos destacar nuestra nueva página web (villenprocuradores.com) así como nuestra presentación en  redes sociales (twitter y facebook). En los tiempos actuales, y con los nuevos avances tecnológicos, hemos considerado que es una herramienta nueva a explotar que facilitará la proximidad con nuestros clientes.

Esperamos estar a la altura de vuestras necesidades.