Adjuntamos una interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), que DESESTIMA una reclamación de gastos de constitución de hipoteca, por entender que:

  • La acción de declaración de abusividad NO prescribe
  • La acción de reembolso derivada de la anterior acción  está sujeta a plazo de prescripción (En Cataluña, 10 años)

19 . En definitiva y como conclusión, estimamos que la acción declarativa de nulidad es imprescriptible y,
por el contrario, que la acción de reembolso de los gastos indebidamente abonados está sujeta a plazo de prescripción.

Sobre el plazo de prescripción en Catalunya:

20 . En el presente caso resulta de aplicación el Código Civil de Catalunya, en concreto, el artículo 121-20 de la
Ley 29/2002, de 30 de diciembre , por el que ” 
las pretensiones de cualquier clase prescriben a los diez años, a menos que alguien haya adquirido antes el derecho por usucapión o que el presente Código o las leyes especiales dispongan otra cosa 
Sobre el dies a quo, se pronuncia:
25 . En este caso, la demandante pudo ejercitar la acción desde el momento en que hizo efectivos los gastos cuya restitución reclama. No estamos ante la nulidad de un contrato como tal sino ante la nulidad de una cláusula por abusiva, cláusula que desplegó y agotó todos sus efectos el 20 de diciembre de 2004. Descartamos que pueda posponerse el dies a quo a la fecha de la primera Sentencia del Tribunal Supremo que se pronunció sobre la nulidad de la cláusula de gastos o al momento en que se declara judicialmente su nulidad. Reproducimos al efecto los argumentos de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, de 1 de febrero de 2018 , que hacemos nuestros por su claridad y acierto