E-COMMERCE: Una forma de comercio en auge, que precisa de asesoramiento especializado
El E-Commerce o comercio electrónico, esto es, la venta de productos o la prestación de servicios utilizando medios electrónicos o redes de difusión masiva, internet, va ocupando, cada vez más, un mayor porcentaje o cuota de mercado.
Este incremento del comercio electrónico, imparable, hace que quienes pretenden desarrollar este tipo de actividad han de tomar toda una serie de medidas y precauciones a la hora de aventurarse a ponerla en marcha. Efectivamente, una de las cuestiones, fundamentales, que deben tenerse presente tanto en el comercio online como en el comercio offline es la concurrencia de los “Consumidores”. Así las cosas, si en el comercio offline, los consumidores gozan de amplios márgenes de protección frente al empresario, en el comercio online, esta protección tiene mucha más relevancia, por la propia naturaleza de e-Commerce.
En la plataforma digital en la que se desarrolle el e- Commerce deben de reflejarse, explicitarse y explicarse toda una serie de extremos que lo que pretenden es garantizar los derechos de los consumidores. Así, entre otros: – Recibir información correcta, objetiva, cierta y comprensible de los productos, bienes o servicios puestos a su disposición; – Derecho a recibir copia del contrato, – Derecho a recibir la factura correspondiente a la compra, – Derecho a recibir toda la documentación relativa a la garantía y a disponer de servicios técnicos para la resolución de averías, – el Derecho a desistir de la compra en los plazos legales (con carácter general 14 días).
Por otro lado, antes de formalizar la compra, el consumidor tiene que poder conocer: – Idiomas en que podrá formalizarse el contrato, – Trámites que se han de seguir para su celebración, – Vigencia del precio u oferta, – Gastos de envío en el caso de que existan, – Medios de pago disponibles y formas de entrega.
Asimismo, si el e-Commerce archiva el documento electrónico en el que se formaliza el contrato, debe comunicar si éste será accesible, – Los medios técnicos que se pondrán a disposición del destinatario, para que pueda identificar o corregir errores en los datos facilitados.
Celebrado el contrato debe realizarse el envío de acuse de recibo a través de correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónico equivalente, a la dirección que el contratante haya señalado, en un plazo de 24 horas posteriores a la recepción de la aceptación y confirmar por correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónico la aceptación recibida
Tienen que destacarse y estar visibles las condiciones generales y el aviso legal, la política de cookies y el tratamiento de los datos, entre otros extremos.
En consecuencia, el comercio electrónico es una forma de comercio en auge y expansión, muy utilizada, pero quien desarrolla una actividad vía comercio electrónico debe, sin duda alguna, dejarse asesorar por expertos en la materia para que el ejercicio de su actividad se encuentre dentro de la legalidad, habida cuenta que la infracción de determinadas normas, en su modalidad de infracciones muy graves, pueden acarrear sanciones muy elevadas, que pueden acabar con el propio negocio.
Fuente : Jorge Fernández (Director Dpto. Mercantil de Barcelona)